Disposición Nº 2035/2012

Fecha de disposición11 Abril 2012
Fecha de publicación18 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 11/4/2012

VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución Mercosur GMC Nº 07/11 y el Expediente Nº 1-2002-15973-11-2 del Registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto las normas Mercosur, aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados Partes en su texto integral.

Que de acuerdo con lo informado a fs. 5, las Resoluciones GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00, derogadas por la Resolución GMC Nº 07/11, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición ANMAT Nº 1112/99 (ANEXO IV - Lista de Conservadores Autorizados) y por la Disposición ANMAT Nº 2341/02, respectivamente, por lo que corresponde proceder a la derogación de la normativa en cuestión.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 07/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º

— En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 07/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTAS DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. artículo 40, inciso III, del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3º

— Derógase la Disposición ANMAT Nº 2341/02.

ARTICULO 4º

— Derógase el ANEXO IV —Lista de Conservadores Autorizados— de la Disposición ANMAT Nº 1112/99.

ARTICULO 5º

— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE. ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 05/99 y 72/00)

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 05/99, 72/00, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los estados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de...

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