Disposición N° 365-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 365/DGCYC/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 2014-14093235-MGEYA-DGADC, referente al
incumplimiento contractual incurrido por la firma PROVEEDURÍA ARGENTINA S.A.,
en virtud del contrato amparado mediante Orden de Compra N° 22077/SIGAF/2010,
por el cual se contrató la adquisición de lámparas quirúrgicas con destino a distintos
quirófanos del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich y del Hospital General
de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield, dependientes del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 2012-46-DGADC, notificada oportunamente conforme
Artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones, de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley Nº 5.666), se le aplicaron a la firma adjudicataria las penalidades
reglamentarias por los incumplimientos denunciados, por las sumas de Pesos
Dieciséis Mil Setecientos Diez ($ 16.710,00), correspondiente a la rehabilitación de
contrato y de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis ($ 4.456,00), por la
mora en la entrega de una (1) lámpara quirúrgica en el Hospital General de Agudos
Dalmacio Vélez Sarsfield; y Pesos Ocho Mil Novecientos Doce ($ 8.912,00), por la
mora en la entrega de dos (2) lámparas quirúrgicas en el Hospital General de Agudos
Dr. Cosme Argerich, respectivamente;
Que la empresa presentó Recurso de Reconsideración (con Jerárquico en Subsidio)
contra el acto administrativo de penalidad N° 2012-46-DGADC, expresando con
respecto al Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield que "la sociedad
realizó cuanta gestión estuvo a su alcance a fin de cumplir el pliego en tiempo y
forma", y "... en relación a la provisión realizada al Hospital General de Agudos Dr.
Cosme Argerich, tal surge de los considerandos de la disposición, el nosocomio
manifestó que la entrega se hizo en forma pautada y sin ocasionar perjuicio para el
desenvolvimiento de la actividad quirúrgica". Planteando asimismo, recurso de
reconsideración contra las multas que ascienden a la suma de Pesos Trece Mil
Trescientos Sesenta y Ocho ($ 13.368), por entenderlas excesivas y
desproporcionadas con relación a los hechos;
Que la Dirección General Administrativa Contable del Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires elevó todo lo actuado en consulta al Órgano Legal de la
Constitución, cuyo Dictamen Jurídico concluyó en que debe hacerse lugar
parcialmente al recurso de reconsideración incoado por la firma contra los términos de
la Disposición N° 2012-46-DGADC;
Que en consecuencia se emitió el acto administrativo N° 2013-102-DGADC, notificado
fehacientemente mediante cédula, haciendo lugar parcialmente al recurso de
reconsideración impetrado por la firma, reduciendo la multa en concepto de
rehabilitación del Artículo N°2 de la Disposición N° 2012-46-DGADC de Pesos
Dieciséis Mil Setecientos Diez ($ 16.710,00) a Pesos Cinco Mil Quinientos Setenta ($
5.570, 00) y dejando sin efecto la multa en concepto de mora impuesta en el Artículo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

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