Disposición N° 3620/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 3620/DGDYPC/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15363603-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. MESSINA, SILVIA
SUSANA, DNI 17.605.403, contra EIJO QUINTELA, SILVINA LUZ, CUIT 27-
20988883-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 18/10/2017 se clausura el
procedimiento conciliatorio, sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-10825166-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Eijo Quintela,
Silvina Luz, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8627;
Que en base a las constancias de autos se dispone la instrucción de sumario y se le
formula imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941de
la Ley Nº 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece prueba, disponiéndose la apertura a prueba del expediente
mediante providencia PV-2018-14403956-DGDYPC;
Que mediante PV-2018-20519636-DGDYPC se considera abstracto el recurso de
reconsideración planteado por la sumariada, toda vez que se dispuso incorporar al
sumario copia de la pericia realizada en causa judicial, encontrándose así producido el
medio probatorio cuya diligenciamiento se perseguía;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de
la Ley 941, que prescribe: "Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio
de sus funciones deben (...) b) Atender a la conservación de las partes comunes,
resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto
por las normas vigentes. (...) f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar
el libre acceso de los consorcistas a la misma";
Que la presunta infracción al inciso b) se fundó en la inobservancia del deber de
conservación de partes comunes del inmueble administrado lo cual habría ocasionado
filtraciones en pasillos, ventanas, palieres y paredes divisorias;
Que dicha conducta surgiría de la CD de fecha 09/06/2017, mediante la que se
reclama por filtraciones provenientes de la UF del piso 7 A, que si bien no presentaría
más goteras, habría causado importantes daños en lavadero (techo y pared), cocina,
(techo y pared) escalera, hall de distribución (techo y pared), baño de la habitación en
suite (techo y pared), y Toilette (techo y pared con presencia de hongos). Asimismo
habría dejado asentado la existencia de arreglos parciales en los palieres y ventanas,
agravando las filtraciones referidas;
Que al momento de efectuar su descargo sostuvo la sumariada que "la denunciante
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5747 - 22/11/2019

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