Disposición N° 362-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 362/DGCYC/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
3286938-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3286938-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 17
de fecha 31/05/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la entrega de mercadería sin rótulo, con rótulo
incompleto o incorrecto: "se entregó carne envasada al vacío cuyo rótulo no especifica
el corte de carne, la misma correspondiente a la lista 3 del menú de invierno, N° de
lote 16/01372 N° de remito 00298464.", en la que incurrió la firma COMPAÑÍA
ALIMENTARIA NACIONAL S.A. LAMERICH S.R.L. UTE, adjudicataria de la Orden de
Compra Nº 25116/2014;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 1.1- Por entregar mercadería sin rótulo, con
rótulo incompleto o incorrecto;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Disposición N°
870-DGCYC-2017, a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue
notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en
Orden N° 32-;
Que la prestataria en su recurso de reconsideración presentado el día 29/09/2017
manifiesta que: "... El rótulo indica carne envasada al vacío "Corte Carne Para
Milanesa", la misma estaba fileteada, como lo solicita el PBC, y realmente sorprende
que se requiera que se especifique el corte en el rótulo cuando la carne no se presenta
en piezas enteras. Igualmente se solicitó al frigorífico agregue el corte de carne que se
utilizó para las milanesas";
Que se remitieron los actuados a la Dirección General de Fortalecimiento de la
Sociedad Civil la que evaluó mediante Informe N° IF- 2018-1604919-DGFSCIV, el
citado recurso señalando que la Licenciada que labró el Acta pertenece al equipo de
nutricionistas de esa Gerencia Operativa, cuyas tareas y competencias incluyen labrar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR