Disposición N 1258/GCABA/DGET/11
Firmantes | Alonso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA
DISPOSICIÓN N 1258/GCABA/DGET /11SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES A NOMBRE DE OSCAR ADOLFO MOYANO
Buenos Aires, 05 de julio de 2011
DISPOSICIÓN N.° 1258/DGET/11
Buenos Aires, 5 de julio de 2011
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° 51.821/07,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuacion, se tramita la inscripción en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en el Art. 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de Oscar Adolfo Moyano, titular de la actividad "Industria: Forjado, prensado, estampado y laminado de metales (502.011); Fabricación de productos metálicos (502.168)", a desarrollarse en el inmueble sito en la calle José Enrique Rodo N° 6.883/85, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 249,93 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 95, Parcela: 19a, Distrito de zonificación: E2 y,
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740-GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1.540, el rubro "Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia (ClaNAE 2891.0); Fabricación de productos metálicos (ClaNAE 2899.9)", del Agrupamiento Industria, se encuentra catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 100 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740-GCBA/07, Art. 15° apartado b.1) Actividades fijas catalogadas nuevas alcanzadas por la Ley N° 123 y sus modificatorias;
Que por Informe N° 5.244-DGET/09 la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico, efectuó el análisis de la documentación presentada y del informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del Art. 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación E2, en el cual se halla emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo III, conforme al Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA. para el período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un...
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