Disposición N 1251/GCABA/DGET/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA
DISPOSICIÓN N 1251/GCABA/DGET /11SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES A NOMBRE DE ENRIQUE SALVADOR BUTTI
Buenos Aires, 04 de julio de 2011
DISPOSICIÓN N.° 1251/DGET/11
Buenos Aires, 4 de julio de 2011
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° 126.862/10,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuacion, se tramita la inscripción en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en el Art. 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de Enrique Salvador Butti, titular de la actividad "Industria: ClaNAE 502.99: Mantenimiento y reparación de motores n.c.p.; Mecánica Integral", a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Albariño N° 2.694/96 esquina Echeandia S/N, Planta Baja, con una superficie de 99,54 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 64, Manzana: 52b, Parcela: 16b, Distrito de zonificación: R2bII y,
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740-GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1.540, el rubro "ClaNAE 502.99: Mantenimiento y reparación de motores n.c.p.; Mecánica Integral", del Agrupamiento Industria, se encuentra catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 90 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740-GCBA/07, Art. 15° apartado b.1) Actividades fijas catalogadas nuevas alcanzadas por la Ley N° 123 y sus modificatorias;
Que por Informe N° 5.093-DGET/10 la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico, efectuó el análisis de la documentación presentada y del informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del Art. 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación R2bII, en el cual se halla emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo II, conforme al Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 65 dBA. para el período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 40 dBA;
Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollará...
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