Disposición Nº 359/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 27.509.860/16 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel, textiles
en gral. y pieles; calzados en gral., artículos de cuero, talabartería, marroquinería;
artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Báez N° 702, P.B
y EP - U.F. N° 17, con una superficie de 46.70 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 "Corredor Luís María Campos
entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF N° 50701667-DGIUR-2017, hace saber que, en relación
con la normativa vigente, el Distrito APH39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros
y Av. Dorrego" se regirá por el parágrafo 5 "Usos", ítem 5.2. "Usos en inmuebles no
catalogados", establece: "...Son los que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos 5.2.1 para el Distrito R2aI, con excepción de la Manzana 16B,
disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1para el Distrito R1a...";
Que el Cuadro de Usos 5.2.1 a), consigna los usos permitidos y las restricciones que
condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de
estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos
distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad;
Que los usos "Comercio Minorista de Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en General y Pieles", "Comercio Minorista de Calzados en
General, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería" y "Comercio Minorista de
Artículos Personales y para Regalos, se encuentran comprendidos dentro de la Clase:
A, Descripción: Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga,
en los Rubros: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.
Regalos. Ley N° 123 S.R.E.", permitido hasta 500m2 de superficie, en el Distrito R2aI;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad;
Que toda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba