Disposición N° 358/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 358/DGIUR/22
Buenos Aires, 15 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 22.056.533/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 049; Manzana 085A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-06875490-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Caldas, Tronador y Girardot y por
el pasaje Mariano Demaría. Dicha manzana posee un frente de 38,59 m sobre la calle
Caldas, un frente de 112,93 m sobre la calle Tronador, un frente de 38,69 m sobre la
calle Girardot y un frente de 112.96 m sobre el pasaje Mariano Demaría; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo,
computa una superficie total de 4.363,00 m2, de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) toda vez que se ha tenido en cuenta que la estructura parcelaria de la manzana
en cuestión y sus dimensiones ubican la totalidad de sus parcelas dentro de la
afectación a la franja mínima de edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4. de dicho
Código Urbanístico;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a Manzana 085A, Sección 049 de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6322 - 18/02/2022

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