Disposición N° 356/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 356/DGIUR/20
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 28871388/19, el Código Urbanístico aprobado por Ley N°
6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el Código de Edificación aprobado por Ley Nº
6.100, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que mediante la Ley N° 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita el visado de la colocación de
vidrios de seguridad laminados por delante de los vitraux y la colocación de films de
protección en el caso de los vidrios repartidos de fantasía en el inmueble sito en Guido
1841, Nomenclatura Catastral: s011-m083-p012b, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para cumplimentar con los requerimientos de la Agencia Gubernamental
de Control (AGC) y de acuerdo a RE-2020-02518794-GCABA-SSREGIC;
Que el Código Urbanístico regula en el Título 9 la Protección Patrimonial,
encontrándose el inmueble motivo de consulta, catalogado con Nivel de Protección
"Cautelar", de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9.1.2.2 Criterios de Valoración y el
punto 9.1.3.2.2 Protección Especial Edilicia;
Que el Código de Edificación regula en el Artículo 3.2 las pautas de preservación
patrimonial para inmuebles catalogados y los Grados de Intervención de acuerdo al
Nivel de Protección Edilicia de los mismos, siendo de aplicación en el presente caso
los Grados 1 a 4;
Que en el mismo Código de Edificación, punto 3.2.1 Alcances y Generalidades de
Intervención Edilicia se establece que: "(...) Cuando deforma fundada no resulte
posible cumplir todas las condiciones establecidas en el presente Código, el
profesional interviniente podrá presentar una propuesta alternativa, para su
consideración y evaluación por el órgano competente en la materia, quien determinará
en cada caso el grado de flexibilización de las mismas."
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano de esta Dirección General de Interpretación Urbanística
mediante Dictamen IF-2020-05392469-GCABA-DGIUR y en función de lo antedicho
concluye que sería factible acceder a la presente solicitud, toda vez que las obras
propuestas no afectan los elementos tipológicos y constructivos del inmueble y
cumplimentan los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel
de Protección “Cautelar“;
Que, por último, se deja constancia que toda reforma, modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultado a esta
Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que vise, en el marco del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5809 - 27/02/2020

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