Disposición N 24/GCABA/DGCONT/12

FirmantesPigñer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contenidos
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTENIDOS

DISPOSICIÓN N 24/GCABA/DGCONT/12SE REINSCRIBE A PLAGAMAT EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN

Buenos Aires, 03 de enero de 2012

DISPOSICIÓN N.° 24/DGCONT/12

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

VISTO:

Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 8714-1991-ANT-11, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Marcelo Eduardo Giacchino, con domicilio en la calle Riobamba 185 P 2° "C" , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud de habilitación del local denunciado bajo el rubros Empresa de Desinfeccion y Desratizacion, por el Expediente N° 2138848-2011 a nombre de Marcelo Eduardo Giacchino

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Alberto Carlos Jalabert, D.N.I. N° 6.858.485, de profesión Medico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1201

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre;

Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos;

Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no...

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