Disposición N 193/GCABA/DGIUR/12
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 193/GCABA/DGIUR/12SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN VEDIA, MELIAN Y ARIAS - COMPLEJO DOT BAYRES
Buenos Aires, 02 de febrero de 2012
DISPOSICIÓN N.° 193/DGIUR/12
Buenos Aires, 2 de febrero de 2012
VISTO:
El Expediente N° 1.948.017/2011, por el que se consulta sobre la localización de los usos "Salón de juegos infantiles, feria infantil, sala de recreación y calesita", en el predio sito en la calle Vedia, Melian y Arias, Local N° 318, con una superficie a habilitar cubierta de 659,19 m2, del Complejo DOT Bayres, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA 2.772);
Que en el Dictamen N° 295-DGIUR-2012, el Área Técnica competente analizó la presente propuesta, indicando que la actividad solicitada "Salón de Juegos Infantiles, Feria Infantil, Pista para rodados infantiles; Juegos mecánicos infantiles, Juegos psicomotrices infantiles", resultan afectados a la Referencia "C", y respecto de la Ley N° 123 resulta S.R.E;
Que en lo que respecta al uso "Sala de recreación", si bien resulta Permitido en el distrito de implantación, esta actividad se rige por la Ordenanza N° 42.613 y decretos ampliatorios. El Capitulo 10.6, Artículo 10.6.3 establece que para la habilitación del rubro "Salas de Recreación", será la única actividad permitida no admitiéndose ninguna otra actividad complementaria y/o compatible, con excepción de las denominadas "Galerías Abiertas";
Que en este caso, solicita para el mismo local otros rubros, que si bien son compatibles, la Ordenanza le prohíbe la habilitación de otros rubros;
Que por otra parte, el Artículo 10.6.2 indica que estas salas de recreación no podrán instalarse a menos de cien metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, templos de cultos oficiales autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios;
Que el uso "Calesita", resulta Permitido en el distrito de implantación;
Que, para el correspondiente...
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