Disposición N 193/GCABA/DGIUR/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 193/GCABA/DGIUR/12SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN VEDIA, MELIAN Y ARIAS - COMPLEJO DOT BAYRES

Buenos Aires, 02 de febrero de 2012

DISPOSICIÓN N.° 193/DGIUR/12

Buenos Aires, 2 de febrero de 2012

VISTO:

El Expediente N° 1.948.017/2011, por el que se consulta sobre la localización de los usos "Salón de juegos infantiles, feria infantil, sala de recreación y calesita", en el predio sito en la calle Vedia, Melian y Arias, Local N° 318, con una superficie a habilitar cubierta de 659,19 m2, del Complejo DOT Bayres, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA 2.772);

Que en el Dictamen N° 295-DGIUR-2012, el Área Técnica competente analizó la presente propuesta, indicando que la actividad solicitada "Salón de Juegos Infantiles, Feria Infantil, Pista para rodados infantiles; Juegos mecánicos infantiles, Juegos psicomotrices infantiles", resultan afectados a la Referencia "C", y respecto de la Ley N° 123 resulta S.R.E;

Que en lo que respecta al uso "Sala de recreación", si bien resulta Permitido en el distrito de implantación, esta actividad se rige por la Ordenanza N° 42.613 y decretos ampliatorios. El Capitulo 10.6, Artículo 10.6.3 establece que para la habilitación del rubro "Salas de Recreación", será la única actividad permitida no admitiéndose ninguna otra actividad complementaria y/o compatible, con excepción de las denominadas "Galerías Abiertas";

Que en este caso, solicita para el mismo local otros rubros, que si bien son compatibles, la Ordenanza le prohíbe la habilitación de otros rubros;

Que por otra parte, el Artículo 10.6.2 indica que estas salas de recreación no podrán instalarse a menos de cien metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, templos de cultos oficiales autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios;

Que el uso "Calesita", resulta Permitido en el distrito de implantación;

Que, para el correspondiente...

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