Disposición N° 3506/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3506/DGDYPC/17
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°07113345-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. CAVARRA
Norma Beatriz, DNI 5.813.674, contra AGUIRRE, JULIO CESAR, CUIT 20-13549739-
9, RPA N°2859 por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 20 de abril de 2017
se clausura el procedimiento conciliatorio sin acuerdo entre partes;
Que por providencia PV-2017-11107967-DGDYPC, se formula imputación contra el Sr.
Aguirre, Julio Cesar, por presunta infracción al artículo 10 inciso e) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán (...) e) Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de
la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota
que se abona";
Que la citada imputación se basó en la liquidación de expensas periodo 11/2016,
donde figura en rubro “mantenimiento de partes comunes“, el trabajo de
desobstrucción y limpieza de caja y columna en baño. En terraza: tanque de agua,
reparación y soldado de colector en dto. 1 A. Factura 581 a nombre de Calderón, CUIT
2092477659-6; en el resumen de expensas, periodo 12/2016, figura en el rubro
“trabajo de reparaciones en unidades“, reparación y cambio de tramo de gas,
materiales y mano de obra en departamento 4to C. Factura 588, también a nombre del
Sr. Calderón, CUIT 20-92477659-6 y en el resumen de expensas del periodo
Junio/2016, figura en el rubro “trabajos de reparación de unidades“, el trabajo de
pintura realizado en departamentos 6 C, 7 C, y 9 A, factura 48, también a nombre de
Calderón, pero con un número de CUIT DISTINTO 20-92459821-3, en todos ellos no
figuran datos tales como dirección, y Nº de matrícula e incluso hay una discrepancia
en los números de cuit denunciados puesto que en las liquidación de noviembre de
2016 se denuncia un numero de cuit y en diciembre de 2016 se denuncia otro;
Que al respecto, sostuvo el requerido en su descargo que se ha omitido por un error -
administrativo y de tipeo- y sin intención alguna de evadir la ley información relativa a
la empresa, la cual es exigida por la ley al momento de la confección de liquidaciones
de expensas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5450 - 05/09/2018

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