Disposición Nº 350/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 4.571.153/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de semillas, plantas, artículos y herramientas

para jardinería; artículos personales y para regalos; tabaquería, cigarrería", para el

inmueble sito en la calle Piedras N°1214 Planta Baja, Sótano y Entrepiso - U.F N° 1 y

2, con una superficie a habilitar de 69,97 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

5456883-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la

zona "d" del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación";

Que los usos consignados permisitos en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.a) del Código de

Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Semillería, plantas, artículos y

herramientas para jardinería; permitido hasta 500m2 y con referencia Ib (Carga y

Descarga); Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos

permitido hasta 1.000m2; Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) -

Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso a)

toda vez que la parcela tiene un ancho libre menor de 10m (diez metros);

Que no se visa Publicidad, toda vez que en la en la Memoria Técnica obrante (N° 5 de

orden) se declara: "...no se colocará cartel...". Asimismo, en las fotografías obrantes en

el Relevamiento Fotográfico (N° 8 de orden), no se visualiza cartel publicitario;

Que toda reforma...

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