Disposición N° 35/OAF/21

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 35/OAF/21
Buenos Aires, 9 de agosto de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nros.
1.903, 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), 6384, la Resolución CCAMP Nº
53/15, las Resoluciones FG N° 04/2020 y N° 05/2020, la Disposición OAF N° 22/2021
y la Actuación Interna Nº 30-00069689 del registro de la Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de
bienes e insumos informáticos para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Disposición OAF Nº 22/21, se autorizó el llamado a la Contratación
Directa Menor Nº 03/21 tendiente a lograr la contratación citada, con las
características y demás condiciones descriptas en los pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás anexos que la integraron, con un
presupuesto oficial de pesos un millón doscientos noventa y seis mil cuatrocientos
cinco ($ 1.296.405,00.-) IVA incluido.
Que la mentada disposición fijó el acto de apertura para el día 7 de julio pasado,
siendo publicada y notificada conforme lo indica el ordenamiento.
Que en la fecha establecida se recibieron las ofertas de las firmas IGNACIO
MASCOLO (CUIT: 20-24458118-9) –oferta principal y alternativa- y GRUPO NUCLEO
S.A. (CUIT: 30-70933244-5).
Que al emitir su informe el Departamento de Infraestructura de Redes y Servicios
Informáticos señaló sobre la oferta principal de la firma IGNACIO MASCOLO que no
corresponde efectuar análisis técnico de la misma porque el monto total cotizado
($2.530.380,00) excede en más de un 20% (~95% mayor) el presupuesto oficial
($1.296.405,00) establecido para la presente contratación, destacando que “no
encontraba razón de justificación del sobreprecio”.
Que por su parte, con relación a la oferta alternativa presentada por dicha firma señaló
que no cumple con los requerimientos técnicos establecidos para la totalidad de los
renglones enumerados en la cláusula 9 -Renglones a cotizar- del mismo anexo, a
saber: “Renglón 1 -Kits teclado y mouse alámbricos-: se oferta marca distinta
(Performance) a las aceptadas (Logitech o Genius), Renglón 5 -Webcams HD-: se
oferta marca distinta (Xiaomi) a las aceptadas (Logitech o Lenovo), Renglones 6, 7 y 8
-Cables de red, distintas medidas-: se ofertan marcas distintas (GLC, Amitosai) a las
aceptadas (AMP, COMMSCOPE, TYCO, FURUKAWA, SCHNEIDER ACTASSI, RM),
Renglón 9 -Auriculares c/ vincha c/ micrófono-: se oferta marca distinta (Trust) a las
aceptadas (Logitech, Lenovo o Plantronics), Renglón 10 -Cargadores para equipos
celulares-: se oferta producto que no cumple especificaciones 10.4 (Tipo de carga:
carga rápida), y 10.5 (Cable: USB-A a USB-C (incluido).”
Que finalmente, con relación a la oferta presentada por el oferente GRUPO NUCLEO
S.A. señaló que sólo cotiza los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 9, incumpliendo la cláusula 19
Adjudicación- del Pliego de bases y Condiciones Particulares que dispone que la
oferta deberá cotizar la totalidad de los bienes solicitados.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6194 - 17/08/2021

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