Disposición Nº 347/GCABA/DGCACTYSV/16
Firmantes | Pietrafesa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General Cuerpo de Agentes de Control de TrÁNsito y Seguridad Vial |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 471, Decreto N° 184-2010, Disposicion N° 12/2010, el Expediente N°
13283636/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13283636 se inician las actuaciones respecto de
los Agentes BONFFANTINO, Patricia FC. N° 472.167, PAZOS, Claudia FC. N°
472.161 y COLOMBO, Jonathan DNI 35.161.629;
Que se procede conforme a la normativa vigente solicitando informes de superiores
inmediatos de los denunciados, terceras personas y el descargo de los mismos, a fin
de sancionar tal conducta que motiva la presente;
Que mediante el informe realizado por el Coordinador General del Departamento de
alcoholemia y estupefacientes, el Sr. Ribao Gerardo FC. N° 443.363 obrante a los
presentes, se toma debido conocimiento sobre la situacion de que reviste el equipo
analizador de estupefacientes, marca "Drager" s/n ARHA 0047 (denominado
internamente como Kit 3) el cual sufrio varios daños, como ser rayon parte frontal
izquierda, rayon en el sosten de agarre, desprendimiento del panel de plastico lado
derecho, suciedad en varias partes del mismo (hollin recubriendo el mismo);
Que finalizado el operativo de alcoholemia del sabado 7 de Mayo de 2016, siendo las
4.19 hs. se ingresa el kit N° 3 al departamento de alcoholemia y estupefacientes, y se
observa que el mismo presenta daños y golpes; procediendo en ese instante a poner
en conocimiento a la coordiandora del turno noche, quien previa constatacion da aviso
a la supervisora, y esta esta ultima conocimiento a los agentes internvinientes;
Que segun se desprende de los informes y/o descargos que forman parte de estas
actuaciones electronicas, se arriba a la conclucion que no se llevaron a cabo las
diligencias pertinentes, en cuanto a la verificación del aparato a la hora de retirarlo
para realizar el correspondiente operativo en la via publica, como asi tambien a la hora
de entregarlo;
Que en ese sentido, resultaria a prima facie determinar que la Supervisora Bonffantino,
como los agentes integrantes del departamento de alcoholemia y estupefacientes, no
ha tomado los recaudos necesarios a fin de corroborar el estado del kit a su entrega,
como a su recepcion, resultando consecuentemente al fin de la jornada que el mismo
aparecion con daños y golpes, no pudiendo establecer en que momento fue, producto
de la anomalia de constatacion del mismo;
...
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