Disposición N° 692/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente N° 1.433.490/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA YOMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REBESA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el listado de personal referido en el Anexo A del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de registración. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”. (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que atento el tenor del acuerdo de marras corresponde su registración como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase registrado el acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA YOMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REBESA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el...

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