Disposición N° 346/DGCYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
DISPOSICIÓN N.° 346/DGCYC/21
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto Reglamentario
N° 74/21, el Expediente Electrónico N° 2020-18131721-GCABA-DGAYCON, la
Disposición N° 264/DGCYC/2021, y
CONSIDERANDO:
Que en la actuación de referencia tramita un recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio interpuesto con fecha 12 de mayo de 2021 por VALERIA BIANCHINI, en
su carácter de apoderada de la firma QUIALEDO SA. (30-71082362-2), contra la
Disposición N° 2021-264-DGCYC, mediante la cual se resolvió imponer a la firma
adjudicataria de la Orden de Compra Nº 897-1848-OC20 - Convenio Marco Proceso
Nº 623-1611-LPU18- una multa de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($59.608,33), por la
demora incurrida en la entrega de la mercadería adquirida y una multa de PESOS
NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($
91.177,20), por la rehabilitación del Contrato, ascendiendo al monto total de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y
TRES CENTAVOS ($150.785,53);
Que la referida sanción le fue impuesta a raíz de lo manifestado mediante
Providencias N° PV-2020-18217643-GCABA-DGAYCON y N° PV-2020-18323845-
GCABA-DGAYCON, por la Dirección General de Adquisiciones y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad quien remitió las actuaciones a esta
Dependencia mediante un pormenorizado informe de la situación y se procedió a la
aplicación de la multa ya descripta por cuanto la adjudicataria incurrió en una demora
en la entrega de algunos de los renglones que comprende la Orden de Compra antes
citada por motivos imputables a ella manifestando la imposibilidad de poder hacer
frente a la provisión de los materiales en cuestión atento a la situación excepcional de
pandemia COVID-19 (IF-2020-18213871-GCABA-DGAYCON e IF-2020-18214420-
GCABA-DGAYCON);
Que la recurrente fundamenta su recurso - presentado el 12/05/21- en que a raíz de la
Pandemia Mundial COVID 19 existía una prohibición de circulación de todos los
ciudadanos como regla general (IF-2021-14886764-DGCYC e IF-2021-15379713-
DGCYC);
Que atento los motivos antes expuestos, solicita se deje sin efecto la multa
oportunamente impuesta;
Que la presentación resulta procedente, toda vez que el causante se notificó el 5 de
mayo de 2021 de la referida Disposición, la que le fuera efectuada mediante correo
electrónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del DNU N° 1.510/1997 (texto
consolidado por Ley N° 6347), siendo la casilla receptora un domicilio electrónico
constituido al momento de su inscripción en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP) y en concordancia con las previsiones del
artículo 6° "Constitución de domicilio" del respectivo Pliego de Cláusulas Generales
(IF-2017-30078438- -DGCYC);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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