Disposición Nº 8700/2011

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 27/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-158-11-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que recibió reiteradas consultas sobre las especialidades medicinales que contienen el ingrediente farmacéutico: activo (I.F.A.) HIDROCODONA, por lo que resulta de trascendental importancia evaluar el posible cambio de clasificación de los productos en cuestión.

Que según informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.) se sostiene que: “En un número cada vez mayor de países se está produciendo la desviación de preparados farmacéuticos que contienen estupefacientes desde los canales de distribución internos, así como el uso indebido de esos preparados”(sic).

Que asimismo informa que “Entre los estupefacientes que más se suelen desviar y consumir indebidamente figuran la codeína, el dextropropoxifeno, la dihidrocodeína, el fentanilo, la hidrocodona, la metadona, la morfina, la oxicódona, la petidina y la trimeperidina” (sic).

Que a su vez, “según los datos recibidos de los gobiernos, los preparados farmacéuticos que son objeto de mayor desviación y abuso suelen ser los más disponibles en el mercado lícito” (sic).

Que la misma J.I.F.E. recomienda que “Los gobiernos deben ser conscientes de que una mayor disponibilidad de estupefacientes para fines médicos legítimos puede redundar en un mayor riesgo de desviación y uso indebido de esas sustancias” (sic).

Que asimismo añade que “en los Estados Unidos, los preparados farmacéuticos que más se desvían y consumen indebidamente son los que contienen hidrocodona y oxicodona” (sic).

Que en la Recomendación 22 de la J.I.F.E. se establece que: “La Junta alienta a los gobiernos afectados a que introduzcan programas de vigilancia de la distribución interna de medicamentos de venta con receta, o amplíen los existentes” (sic).

Que de acuerdo con las anormalidades detectadas, es posible la desviación del producto hacia canales ilegales de distribución y venta, sin ser detectado, quedando cuestionada además, la existencia de la prescripción médica previa.

Que los controles que se llevan a cabo en aplicación de lo normado por la Disposición N° 38/90 de la ex Subsecretaría de Administración de Servicios y Programas de Salud y la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción...

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