Disposición N° 344/DGABS/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 344/DGABS/22
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos Nº 74-
GCABA/21, N° 463- GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001-UPE-
UOAC/08, Nº 232-UPEUOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 167-
DGCYC/21 y el Expediente Electrónico EX-2022-17918829- - GCABA-DGABS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Directa BAC N° 401-
0624-CDI22 para la adquisición de Fosaprepitant Dimeglumina y Aprepitant,
medicamentos Oncológicos con certificado de comercialización extendido por ANMAT
a un único Laboratorio elaborador para pacientes agudos que son atendidos en los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 28 inc. 5), de la Ley Nº 2.095
(Texto consolidado Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, bajo la
modalidad de Orden de Compra Abierta, conforme art. 39 y 40 de la mencionada
normativa, que comprende la adquisición de TREINTA Y OCHO (38) unidades de
FOSAPREPITANT DIMEGLUMINA - De 150 mg, en polvo para solución para
perfusión y CIENTO TRECE (113) unidades de APREPITANT - 1 cápsula x 125 mg +
2 cápsulas x 80 mg, en envase con blister con 1 cápsula x 125 mg y un blister con 2
cápsulas x 80 mg.;
Que respecto de los referidos medicamentos, se ha acreditado en el actuado que la
firma MSD ARGENTINA S.R.L. es el único elaborador / distribuidor titular del registro
en la República Argentina;
Que por medio de la nota NO-2022-17106262-GCABA-DGCTFS, la Dirección General
de Coordinación General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud,
consideró pertinente dar inicio a un proceso de contratación en forma directa, al
amparo del artículo 28, inciso 5° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N°
6.347), toda vez que la norma así lo habilita “cuando se trate de bienes o servicios
prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o
entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”;
Que mediante las notas NO-2022-17947980-GCABA-DGCTFS y NO-2022-18956191-
GCABA-DGCTFS, la Dirección General de Coordinación General de Coordinación,
Tecnologías y Financiamiento en Salud manifestó la imposibilidad de encontrar
sustitutos convenientes;
Que por medio de la nota NO-2022-17567129-GCABA-SSPSGER, la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red brindó su aval respecto de lo requerido por la
Dirección General de Coordinación General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud;
Que mediante nota NO-2022-17780623-GCABA-SSASS, la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud prestó conformidad a la gestión requerida; Que el
art. 28, inc. 5) de la ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), prevé la
posibilidad de seleccionar directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha
medida debidamente fundada y ponderada por autoridad competente “Cuando se trate
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6386 - 30/05/2022

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