Disposición N° 3432/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N3432/DGFYC/19
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6017
B.O.C.B.A. 5485 DEL 25/10/2018) , EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA
RESOLUCION Nº 14/AGC/2016, LA RESOLUCION Nº 247/AGC/2017, EL
EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 34841465/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo y conjuntamente con personal de la UOFI, Policía de la
Ciudad y a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento,
seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar, inspectores de la
Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 07 de Noviembre de 2019, se
constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Corrientes N° 2164 PB/EP/1º PISO
LOCAL 207, de esta Ciudad, explotado comercialmente por Ramírez Villagómez Jordi
Andrés, C.U.I.T: 20-39060983-4, constatando que funciona como "comercio minorista
telefonía, accesorios y servicio técnico", con nombre de fantasía SANTO CEL,
superficie aprox.: 60 m2, siendo atendidos por su explotador comercial;
Que, del informe de inspección Ticket N° 483915/DGFyC/2019 surge que se
verificaron las siguientes irregularidades: "Por tenencia de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular y /o sus partes afectadas a la compra-venta y/o reparación
sin contar con la documentación respaldatoria (ley 6009)" (Acta de Comprobación
Serie 4 N° 00630652), "Por falta de dos extintores en EP y 1º PISO, Por falta de luces
de emergencia en escalera acceso 1º piso, por falta de tablero eléctrico reglamentario,
Por tener cables expuestos de 220 volts al alcance de la mano en sector EP y PB, Por
no adecuarse ley 6101" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00630651);
Que, atento a las irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 062396/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nº 072132;
Que, se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N° 003443/DGFyC/2019, con el
Anexo correspondiente, IF-2019-34844057-GCABA-AGC de la cual surge que se
procedió al secuestro de equipos de telefonía celular que no contaban con la
documentación respaldatoria al momento de la inspección;
Que, conforme surge de las actuaciones administrativas, la clausura inmediata y
preventiva del local en cuestión fue informada correo electrónico por en el libro de la
Comisaría 3 A;
Que, la Ley 6101 CABA estableció el marco de regulación de las actividades
económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Resolución Nº 592-AGC/2018 establece en su Artículo 1°: "Establézcase que
los titulares de los establecimientos alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009,
a los efectos de acreditar la legítima adquisición o tenencia de cada uno de los
aparatos electrónicos usados de telefonía celular que posean para su reparación,
deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria: a. Fotocopia del
Documento de Identidad del propietario del aparato electrónicos usado de telefonía
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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