Disposición N° 3428/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N3428/DGFYC/19
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6017
B.O.C.B.A. 5485 DEL 25/10/2018), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA
RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016, EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 18664274/2016, EL DICTAMEN LEGAL y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto con personal de UofI y Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, a fin de constatar el cumplimento de las condiciones de funcionamiento,
seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar, inspectores de la
Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 07 de Noviembre de 2019, se
constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Corrientes Nº 2174 PB, local 219 de
esta Ciudad, constatando que funciona como comercio minorista de aparatos de
telefonía y otros, exhibiendo solicitud de habilitación Nº 302593, a nombre de
ALMERCO MARTINEZ, con CUIT Nº 20-94529106-1, para una superficie aproximada
18,06 m², y habiendo sido atendidos por el mismo;
Que, del informe de inspección Ticket N° 483917/DGFyC/2019 surge que se
verificaron las siguientes irregularidades: "Por tener aparatos de telefonía celular para
la venta y/o reparación, sin documentación respaldatoria, incumple ley 6009. Se
clausura" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00614336) y "Por tener un equipo de
matafuegos con carga vencida" (Acta de Comprobación Serie 4 N° 00614337);
Que, atento a las irregularidades detalladas ut supra, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta
Circunstanciada N° 062260/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción
identificada con el Nro. 071260;
Que, del análisis de los actuados surge menester rectificar el Acta Circunstanciada
062260/DGFyC/2019, toda vez que se omitió indicar el Acta de Comprobación Serie 4
N° 00614337;
Que, el Art. 3.9.9.3.3, inciso a del Código de la Edificación establece: "Todo edificio
debe poseer extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, y deben
indicarse en el proyecto respectivo. Los extintores deben ser distribuidos no menos de
uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie total del respectivo piso";
Que, la Resolución Nº 405/AGC/2019 establece en su Artículo 1°: "Artículo 1°.-
Apruébanse el Anexo I “Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y
control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio y registro de fabricación,
reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio“ (IF-
2019-28223915-GCABA-DGHP), el Anexo II “Declaración Responsable de Registro de
fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra
incendio (R.I.F.C.I) y Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación,
recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio
(R.E.E.C.I)“ (IF-2019-28224082-GCABA-DGHP), el Anexo III “Requisitos de
equipamiento, gestión y calidad“ (IF-2019-28224164-GCABA-DGHP), y Anexo IV
“Conservación de Fachadas“ (IF-2019-28432754-GCABA-DGFYCO), los cuales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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