Disposición N 139/GCABA/DGHP/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Habilitaciones y Permisos |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N 139/GCABA/DGHP/11SE INSCRIBE PROVISORIAMENTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES AL LOCAL QUE OPERA CON NOMBRE DE FANTASÍA ROSEBAR
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011
DISPOSICIÓN N.° 139/DGHP/DGFYC/DGFYCO/11
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011
VISTO:
el Expediente N° 2040335/211 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Sr. Gustavo Ariel Cociña en su carácter de Presidente de INDRI S.A. solicita la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2005, del local ubicado en Honduras N° 5445 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasia "ROSEBAR";
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee habilitación otorgada por Expediente N° 847785/2011, para desarrollar la actividad de "local de baile clase "C", con una capacidad máxima para funcionar de un mil trescientos setenta (1370) personas, prohibiéndose la utilización de la terraza por parte del público concurrente. Dejándose constancia que los sectores rayados a 45° en planos no podrán ser utilizados ni destinados a uso alguno durante el horario de funcionamiento del local, manteniéndose independizados. La denominación de la calle interna de planos deberá hallarse desocupada y libre de obstáculos para la circulación de los concurrentes, como así también deberá mantenerse abierto y en condiciones de ser utilizado como medio de salida alternativo, el portón de egreso al cual desemboca la misma. Deberá mantenerse materializado, el cerramiento cementico y la incomunicación con el predio lindero, conforme certificado que se adjunta a fs. 66;
Que, inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización y Control de Obras y de Habilitaciones y Permisos inspeccionaron el local antes mencionado, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de...
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