Disposición N 129/GCABA/DGHP/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N 129/GCABA/DGHP/11SE RENUEVA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES AL LOCAL QUE OPERA CON NOMBRE DE FANTASÍA NON SERVIAM

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 129/DGHP/DGFYC/DGFYCO/11

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

VISTO:

el Expediente N° 1927/2009 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Magali Giselle LAPORTE en representación de la firma SEISACERO S.R.L ha solicitado la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Sarmiento N° 667 Planta Baja, Entre Piso y Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía "NON SERVIAM", conforme constancia obrante a fs. 534;

Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 94002/2007 concedida para el rubro local de baile clase "C" otorgándose en ella una capacidad máxima para funcionar de mil cien (1.100) personas y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 112/09 por Disposición Conjunta N° 104/DGHP-DGFYC-DGFYCO/09 obrante a fs. 196 de fecha 12 de noviembre de 2009 por el término de un (1) año.;

Que, mediante Disposición Conjunta N° 132/DGHP-DGFYC-DGFYCO/10 obrante a fs. 469 de fecha 12 de noviembre de 2010 se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido por el término de un (1) año;

Que, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/SSCC/05 y N° 2/SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en éste Registro Público de Lugares Bailables, como así también, la documentación aportada conforme surge del correspondiente informe obrante a Fs. 624/5;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°...

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