Disposición N 128/GCABA/DGHP/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N 128/GCABA/DGHP/11SE OTORGA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES AL LOCAL QUE OPERA CON NOMBRE DE FANTASÍA CLUB 74

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 128/DGHP/DGFYC/DGFYCO/11

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

VISTO:

el expediente N° 10836/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 02-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Resolución N° 12-SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007, y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición Conjunta N° 122/DGHP-DGFyC-DGFyCO/11, de fecha 04 de noviembre de 2011, se dispuso la suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, del local perteneciente al Sr. Miguel Ángel MAURO y Ernesto José Julio MAURO, ubicado en Av. Pte. Figueroa Alcorta N° 7474, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "CLUB 74",

Que, el local posee habilitación por Expediente N° 184.407/1969, concedida para el rubro local de baile clase "B" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 055/05, por Disposición Conjunta N° 065/05 de fecha 18 de mayo de 2005;

Que, por Disposición Conjunta N° 076/06 de fecha 1° de junio de 2006, obrante a fojas 231, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de ciento ochenta (180) personas;

Que, mediante Nota N° 1975464/DGDCIV/2011, la Dirección General de Defensa Civil puso en conocimiento a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que se había revocado la Constancia de Evaluación Positiva otorgada oportunamente; circunstancia que amerito disponer la suspensión preventiva del establecimiento en el Registro Público de Lugares Bailables, hasta tanto regularice la situación mencionada;

Que, en fecha 9 de noviembre de 2011, se presenta el titular y presenta nueva Constancia de Evaluación Positiva N° 5203-DGDCIV-11 de fecha 09 de noviembre de 2011, con vencimiento 06 de noviembre 2012;

Que, la documentación aportada por el solicitante, fue evaluada por la Dirección Registro Público de Lugares Bailables a los fines de disponer el...

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