Disposición N° 341/SAISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 341/SAISSP/21
Buenos Aires, 25 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Resolución Nº
126/ISSP/13, las Notas Nº 29725094/DCEISSP/21, Nº 29748967/SAISSP/21, N°
30638373/SAISSP/21, Nº 31185799/SAISSP/21 y N ° 31280776/SAISSP/21, el
Expediente Electrónico N° 29734937/GCABA/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad (Art. 8, inc. 10, Ley Nº 5688), se constituye
como una instancia de apoyo de la conducción política de aquél, siendo además el
órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que el Artículo 362 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347)
establece que “El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar
profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al
Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y
de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos
públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la
investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana...”;
Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la
profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las
competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;
Que el Artículo 375 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste “...
en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a
lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de
capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales”;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo
variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización
del personal policial;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos
de las leyes que se derogan por su artículo 524, mantienen su vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que la Resolución Nº 126/ISSP/13, en su Artículo 1 aprobó el “Curso de Ciclista
Policial”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6247 - 01/11/2021

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