Disposición N 106/GCABA/DGHP/11

FirmantesSandberg Haedo - Roldán - Boscoboinik
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N 106/GCABA/DGHP/11SE RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES PARA EL LOCAL DE BAILE CON NOMBRE DE FANTASÍA ROSEBAR

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 106/DGHP/DGFYC/DGFYCO/11

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011

VISTO:

el Expediente N° 877186/2011, el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.5), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/2005 (BOCBA 2126), y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 877186/2011, se presenta el señor Gustavo Ariel COCIÑA, en su carácter de Apoderado de INDRI S.A. y solicita la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2005, del local ubicado en Honduras N° 5445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de acuerdo a la documentación agregada por el interesado y de la constancia del sistema, el titular inició el trámite de habilitación por Expediente N° 847785/2011, para desarrollar la actividad de "local de baile clase "C";

Que el artículo 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.4) establece que los locales de espectáculos y diversiones públicas, no pueden ser librados al público hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado pertinente.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/2005, establece la obligatoriedad de inscripción de todos los locales habilitados como Local de Baile Clase "C", previo a su libramiento al público.

Que en consecuencia, el inicio de trámite de habilitación no resulta suficiente hasta tanto no se concluya la habilitación y se obtenga el correspondiente certificado, requisito insoslayable para el inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.

Que a fin de cumplir con los recaudos del art. 7, inciso d), de la Ley de Procedimiento Administrativo, con fecha 24 de junio de 2011, se giraron las actuaciones al Departamento Técnico Legal a fin que indique el temperamento a adoptar en el caso.

Que con fecha 30 de junio de 2011, el servicio jurídico emitió dictamen considerando que resulta a todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR