Disposición N 1744/GCABA/DGIUR/11

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 1744/GCABA/DGIUR/11SE CONSIDERAN APLICABLES NORMAS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PARA EL PREDIO SITO EN JOSÉ ANTONIO CABRERA 2948/50

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1744/DGIUR/11

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 842.454/2011, por el que se consulta sobre la construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesionales", en el predio sito en la calle José Antonio Cabrera N° 2.948/50, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Dictamen N° 4.854-DGIUR-2011 informa que, se solicita la factibilidad de realizar un completamiento de tejido de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo 4.10 de dicho código, toda vez que la predio objeto de consulta cuenta con edificios linderos en altura;

Que en el Artículo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas" del mismo código, se indica que "... En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a 20,00 m, se podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto de los linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto con la altura del edificio más bajo al cual se adosa...";

Que además, en este caso en particular resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del citado Código;

Que analizado el proyecto, de conformidad con la norma de Completamiento de Tejido se observa que se trata de un edificio entre medianeras flanqueado por dos edificios con una altura superior a los 15,00 metros, y que según la documentación adjunta observa que se trata de una parcela intermedia, ubicada en una manzana típica delimitada por las calles José Antonio Cabrera, Laprida, Dr. Tomás Manuel de Anchorena y la Avenida Córdoba, y se inserta dentro de un área de alta densidad, que configura un tejido homogéneo de gran porte, en proceso de consolidación;

Que se trata de la Parcela 5, de la calle José Antonio Cabrera N° 2.948/50, que posee 8,66m de frente, por 29,88m y 25,13m en sus lados regulares respectivamente, configurando un martillo de forma irregular hacia el contrafrente, con una superficie total de aproximadamente 277,10 m2;

Que la parcela en cuestión, resulta afectada por la extensión del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), así como la Parcela 4 lindera izquierda. Toda vez que del trazado de la Línea de Frente Interno, resulta una línea quebrada que genera franjas con capacidad edificatoria...

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