Disposición Nº 34/GCABA/DGGAYE/14
Firmantes | Roldán |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624
y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss, los Decretos N° 1510/97, 2075/07, 55/10,
660/11 y 396/1 y EE N° EX-2014- 11472547-MGEYA-DGGAYE;
CONSIDERANDO:
Que el día 29 de julio del corriente año el Arquitecto Marcelo Bovalina, profesional de
la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por pedido N°
2014/00034202 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle Río Cuarto
1537/39, C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca;
Que de lo informado por el profesional actuante, se trata de una "propiedad entre
medianeras de PB y un piso alto cuyo uso es vivienda unifamiliar. El inmueble
presenta entrada vehicular por el N° 1537 con sector garaje descubierto";
Que en la referida inspección se constató la existencia de "importante socavón en
sector garage/entrada vehicular, con daños en las paredes (compatibles con un
descenso diferencial) y en las instalaciones de desagüe pluvial y/o cloacal del
inmueble. Además se aprecia la pérdida de la consolidación del suelo en la pared
sobre L.O. y en la pared medianera con finca Río Cuarto 1529/31, junto con el
descalce de parte de la fundación de las mismas";
Que en dicha inspección se labró acta de notificación N° 819/DGGAYE/2014,
concurriendo nuevamente al inmueble, con fecha 8/08/2014, la arquitecta Miriam
Corak y el M.M.O. Carlos Vázquez, a fin de efectuar una nueva verificación. Del
informe técnico agregado a estas actuaciones se desprende que los profesionales
intervinientes, "considerando que ha transcurrido un plazo más que prudencial desde
la notificación y que dada la gravedad de la situación no se admite dilación alguna en
dar solución a las patologías señaladas proceden a realizar la clausura inmediata y
preventiva de la totalidad del sector garage/entrada vehícular (...)";
Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser
realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las
tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su
estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el
lugar;
Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos N°
1510/97 en su Artículo 12° y 2075/07 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba