Disposición Nº 34/GCABA/DGGAYE/14

FirmantesRoldán
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624

y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss, los Decretos N° 1510/97, 2075/07, 55/10,

660/11 y 396/1 y EE N° EX-2014- 11472547-MGEYA-DGGAYE;

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de julio del corriente año el Arquitecto Marcelo Bovalina, profesional de

la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y

Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por pedido N°

2014/00034202 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle Río Cuarto

1537/39, C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca;

Que de lo informado por el profesional actuante, se trata de una "propiedad entre

medianeras de PB y un piso alto cuyo uso es vivienda unifamiliar. El inmueble

presenta entrada vehicular por el N° 1537 con sector garaje descubierto";

Que en la referida inspección se constató la existencia de "importante socavón en

sector garage/entrada vehicular, con daños en las paredes (compatibles con un

descenso diferencial) y en las instalaciones de desagüe pluvial y/o cloacal del

inmueble. Además se aprecia la pérdida de la consolidación del suelo en la pared

sobre L.O. y en la pared medianera con finca Río Cuarto 1529/31, junto con el

descalce de parte de la fundación de las mismas";

Que en dicha inspección se labró acta de notificación N° 819/DGGAYE/2014,

concurriendo nuevamente al inmueble, con fecha 8/08/2014, la arquitecta Miriam

Corak y el M.M.O. Carlos Vázquez, a fin de efectuar una nueva verificación. Del

informe técnico agregado a estas actuaciones se desprende que los profesionales

intervinientes, "considerando que ha transcurrido un plazo más que prudencial desde

la notificación y que dada la gravedad de la situación no se admite dilación alguna en

dar solución a las patologías señaladas proceden a realizar la clausura inmediata y

preventiva de la totalidad del sector garage/entrada vehícular (...)";

Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser

realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las

tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su

estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el

lugar;

Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos N°

1510/97 en su Artículo 12° y 2075/07 y...

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