Disposición N° 34/DGDTU/19

EmisorSecretaría General y Relaciones Internacionales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 34/DGDTU/19
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/19, la
Disposición N° 8-DGDTU/19, el Proceso de Compra BAC Nº 9266-0483-CDI19, el
Expediente Electrónico N° 6.689.959-GCABA-DGTALET/19, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el Proceso de Compra
BAC N° 9266-0483-CME19, tendiente a la contratación un Servicio de Mantenimiento
Integral Correctivo y Preventivo y Servicios Auxiliares para ser afectados a los Centros
de Atención al Turista, con destino a la Dirección General Desarrollo Turístico del Ente
de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Disposición N° 8-DGDTU/19 se aprobó la Contratación Menor N° 9266-
0483-CME19, adjudicándose a la firma LAPSOL SAS CUIT N° 30-71606467-7, por la
suma PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON
00/100 ($ 995.000,00), emitiéndose la orden de compra N° 9266-3189-OC19;
Que, habida cuenta la reparación y renovación de piezas defectuosas anteriores a la
contratación de marras, como así también, durante el progreso de la presente, resulta
imprescindible dar tratamiento a los mismos, a fin de permitir el normal
desenvolvimiento del servicio contratado;
Que, el apartado I del Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.017) establece que, es facultad del organismo contratante aumentar o disminuir el
total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, sin el
consentimiento del cocontratante, requiriéndolo en aquellos casos donde el porcentaje
a ampliar exceda el veinte por ciento (20%) estableciendo un límite del cincuenta por
ciento (50%) del monto original;
Que, el incremento de la orden de compra solicitado asciende a la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 199.000,00), equivalente al 20% de
la orden de compra original, siendo aceptado por ambas partes;
Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para
hacer frente a la erogación en cuestión a través de la solicitud de ampliación N° 9266-
0377-AMP19, proyectándose además la orden de compra correspondiente;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la
ampliación requerida por cuanto resulta necesaria para el cumplimiento de las
responsabilidades primarias de esta Dirección General.
Por ello, en uso de las competencias establecidas por el Decreto N° 168/19,
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO
DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Autorízase la ampliación de la Orden de Compra N° 9266-3189-OC19,
requerida por esta Dirección General, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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