Disposición N° 7/GCABA/DGMUJ/07
Firmantes | Collin |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de la Mujer |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER
DISPOSICIÓN N° 7/ GCABA/ DGMUJ/ 07
INCORPORA AL CONSEJO CONSULTIVO CREADO MEDIANTE DISPOSICIÓN N° 15 DGMUJ-03 A REPRESENTANTE DE LA UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - TRATA DE PERSONAS Y PROSTITUCIÓN INFANTIL - UFI-INTEGRIDAD SEXUAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Buenos Aires, 14/11/2007
Visto los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 614, las Resoluciones N° 334-SDS/02, PGN N° 58/98 y PGN N° 63/05, la Disposición N° 15-DGMUJ/03, los Convenios N° 4/01 y N° 8/05 y el Expediente N° 84.126/07, y
CONSIDERANDO:
Que entre los derechos que debe proteger el Estado se encuentran el de acceso a la justicia y los derechos reproductivos y sexuales, libre de coerción y violencia, como derechos humanos y básicos, garantizado en los arts. 12, inc. 6° y 37, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, debiendo proveer, conforme art. 38, a la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres, brindar servicios especializados de atención y amparar a las víctimas de la explotación sexual;
Que de acuerdo al mandato constitucional establecido en los arts. 17 y 20 la Ciudad está obligada a promover el acceso a los servicios públicos y a prestaciones en materia de salud;
Que, asimismo, diferentes instrumentos, algunos de ellos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), imponen la obligación estatal de aumentar los mecanismos de prevención y persecución de los delitos de violencia contra la mujer, tales como, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 6°, inc. 1°), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 6°), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros;
Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Para (Ley Nacional N° 24.632), asumió el compromiso de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas...
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