Disposición N° 7/GCABA/DGMUJ/07

FirmantesCollin
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de la Mujer
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER

DISPOSICIÓN N° 7/ GCABA/ DGMUJ/ 07

INCORPORA AL CONSEJO CONSULTIVO CREADO MEDIANTE DISPOSICIÓN N° 15 DGMUJ-03 A REPRESENTANTE DE LA UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - TRATA DE PERSONAS Y PROSTITUCIÓN INFANTIL - UFI-INTEGRIDAD SEXUAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Buenos Aires, 14/11/2007

Visto los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 614, las Resoluciones N° 334-SDS/02, PGN N° 58/98 y PGN N° 63/05, la Disposición N° 15-DGMUJ/03, los Convenios N° 4/01 y N° 8/05 y el Expediente N° 84.126/07, y

CONSIDERANDO:

Que entre los derechos que debe proteger el Estado se encuentran el de acceso a la justicia y los derechos reproductivos y sexuales, libre de coerción y violencia, como derechos humanos y básicos, garantizado en los arts. 12, inc. 6° y 37, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, debiendo proveer, conforme art. 38, a la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres, brindar servicios especializados de atención y amparar a las víctimas de la explotación sexual;

Que de acuerdo al mandato constitucional establecido en los arts. 17 y 20 la Ciudad está obligada a promover el acceso a los servicios públicos y a prestaciones en materia de salud;

Que, asimismo, diferentes instrumentos, algunos de ellos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), imponen la obligación estatal de aumentar los mecanismos de prevención y persecución de los delitos de violencia contra la mujer, tales como, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 6°, inc. 1°), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 6°), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros;

Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Para (Ley Nacional N° 24.632), asumió el compromiso de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas...

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