Disposición N° 40/GCABA/07

FirmantesBoeykens
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 40/ GCABA/ 07

Se crea la ComisiÓn de RecepciÓn Definitiva de Bienes y Servicios y se designan responsables

Buenos Aires, 20/11/2007

Visto la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 408/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 116 de la Ley N° 2.095 (Boletín Oficial N° 2557), reglamentado por el artículo 54 del Decreto N° 408/07 (Boletín Oficial N° 2658) se establece que en cada Unidad Operativa de Adquisiciones deberá designarse el o los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no debe recaer, salvo imposibilidad material debidamente fundada, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Artículo 1°

En el ámbito de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, funcionará una Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios que deberá entender en toda contratación regida por la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 408/07 y que se autorice por esta Unidad Operativa de Adquisiciones, la cual funcionará de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley N° 2.095, reglamentado por el artículo 54 del Decreto N° 408/07.

Artículo 2°

Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, dependiente de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, a las siguientes personas: Ballardini, Fabián Alejandro (DNI 18.397.188; F. N° 732.916), Núñez, Hernán Fernando (DNI 24.296.857; F. N° 733.512) y Mariano, Manuel A. F. (DNI 4.546,321; F. N° 246.168), quienes estarán afectados a las tareas propias de la Comisión, sin perjuicio de sus tareas habituales.

Artículo 3°

Cuando se tratare de contrataciones para cuya...

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