Disposición N° 651/GCABA/IVC/07

FirmantesFilón - Medina
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 651/ GCABA/ IVC/ 07

SE CREA EL REGISTRO DE INVOLUCRADOS EN OCUPACIONES ILEGALES - USURPACIÓN DE DOMINIOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO DE VIVIENDA - INMUEBLES - SEGURIDAD - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - INHABILITACIÓN - BENEFICIARIOS - OCUPANTES - OCUPACIÓN - ROBO - DESTRUCCIÓN DE INSTALACIONES - SEGUROS - SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO

Buenos Aires, 27/09/2007

Visto la Nota N° 4.565-IVC/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.251 estableció las competencias, principios y facultades del I.V.C.;

Que resulta fundamental para el cumplimiento de los fines propios del organismo, contar con la potestad de la construcción, puesta en valor, recuperar y mantener los inmuebles que se encuentran bajo su administración;

Que las políticas implementadas por el Instituto de Vivienda, están dirigidas, en forma prioritaria, a grupos sociales de escasos ingresos, y es responsabilidad del mismo velar por la seguridad de los inmuebles, construidos, o que se encuentren bajo dominio del organismo;

Que, son reiterados los hechos violatorios a las unidades habitacionales, próximas a ser entregadas a sus legítimos beneficiarios;

Que se ha observado un sistemático accionar ilegal tendiente a la intrusión, ocupación, robo y destrucción de instalaciones (cocinas, sanitarios, puertas, ventanas, etc.);

Que acontecimientos de esta naturaleza, provocan un enorme perjuicio a los legítimos adjudicatarios, como así también un gran deterioro en el erario público, quien debe hacerse cargo de la reconstrucción de lo dañado, más la reposición de los elementos destruidos;

Que, esta reiteración de hechos que el organismo afronta, ha tornado imposible la obtención de los seguros que las licitaciones requieren, demorando así la terminación de las obras;

Que conforme lo expuesto, en el marco de sus principios y en cumplimiento de sus fines, el instituto debe contar con una herramienta válida, a fin de garantizar al ciudadano que cumple con todos los requisitos exigidos por el organismo para la adquisición de una vivienda, que éstos no se vean desvirtuados por aquellos que, con su accionar, eluden todos los procedimientos;

Que a tal fin, se considera conveniente crear un registro, en el cual se asiente a toda aquélla persona que ocupe o participe de una ocupación ilegal...

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