Disposición N° 1155/GCABA/DGCCA/07

FirmantesFígoli - Nieto Romero (A/C) - Yacachury (A/C)
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General Control de la Calidad Ambiental
Fecha de la disposición22 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 1155/ GCABA/ DGCCA/ 07

PRUNERS CONTROL DE PLAGAS REINSCRIBE BAJO EL N° 377 EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFECTACIÓN

Buenos Aires, 22/06/2007

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 54.702/94 ant. 6,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Adrián Moro, con domicilio en la calle Moldes 2453,1° p. 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Empresa de Desinfección y Desratización; Oficina Comercial, otorgada por el Expediente N° 40.363/94 a nombre de Adrián Moro;

Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Andrés Kocmur, DNI 13.804.794, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.105;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 466 del cual surge que Adrián Moro no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE

CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo...

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