Disposición N° 1038/GCABA/DGCCA/07
Firmantes | Fígoli - Nieto Romero (A/C) - Yacachury (A/C) |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General Control de la Calidad Ambiental |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPOSICIÓN N° 1038/ GCABA/ DGCCA/ 07
INSCRIBE BAJO EL N° 103 EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN A LA EMPRESA SINPLAG
Buenos Aires, 14/06/2007
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 93.690/84 ant. 9,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Asunta Celina Medei, con domicilio en la calle Juramento 2175 7° p. 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro oficina Comercial (205.002), otorgada por el Expediente N° 21.762/84 a nombre de Asunta Celina Medei;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Héctor Álvarez, CI 3.982.670, de profesión médico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.093;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 512 del cual surge que Asunta Celina Medei no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
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