Disposición N° 236/GCABA/DGCYC/07

FirmantesRielo Erbón
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPOSICIÓN N° 236/ GCABA/ DGCYC/ 07

SE APRUEBA EL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES -COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS

Buenos Aires, 22/08/2007

Visto la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), el Expediente N° 26.945/07, y la Disposición N° 84-DGCyC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones;

Que, mediante la citada ley se le asignan las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regular las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;

Que, en virtud de los términos del artículo 18 se establecen las funciones que debe cumplir el Órgano Rector;

Que, entre ellas en el apartado j) del artículo 18 de la Ley N° 2.095 se le encomienda la elaboración y aprobación del pliego único de bases y condiciones generales;

Que, en orden a lo manifestado precedentemente y mediante Disposición N° 84-DGCyC/07 se ha aprobado el pliego único de bases y condiciones generales;

Que, de acuerdo a nuevas normativas se han readecuados artículos del pliego único de bases y condiciones generales, el cual, como Anexo forma parte integrante de la presente;

Que, atento lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para aprobar el pliego único de bases y condiciones generales;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONEN:

Artículo 1°

Apruébase el pliego único de bases y condiciones generales, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Regístrese y remítase a la Dirección de Contrataciones para la prosecución de su trámite.

[Ver imagen 1]

[Ver imagen 2]

ANEXOS

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1° NORMATIVA APLICABLE:

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557); su Decreto Reglamentario N° 408/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.658); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513); del Decreto N°737/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 227); Ley 1218 promulgada por Decreto N° 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1.850); Ordenanza N° 52.236; Decreto N° 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337); Artículo 48, Ley N° 7 (B.O.C.B.A. N° 405) y las contenidas en las Cláusulas Particulares.-

Artículo 2° ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego.-

El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.-

Artículo 3° CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:

Se considerará como domicilio legal el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.-

Artículo 4° CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.-

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9.-

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que le son propios.-

Artículo 5° CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con la presente contratación podrán ser efectuadas ante la Unidad Operativa de Adquisiciones, hasta setenta y dos (72) horas antes a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.-

Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán notificadas fehacientemente a cada una de las firmas adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones.-.

Artículo 6° GARANTÍAS:

De la Oferta

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.-

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta, de conformidad con lo establecido en el Art. 99° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación.-

Las garantías de oferta serán devueltas a aquellos oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación.-

EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.-

De Adjudicación

Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción de la Unidad Operativa de Adquisiciones.-

De encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.-

Artículo 7° EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000), establecido en el Art. 43° del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 101° de la Ley N° 2.095.-

Artículo 8° FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Las garantías a que se refiere el Artículo 6°, deberán constituirse sin límite de validez, admitiéndose únicamente alguna de las formas que prevé el Art. 100° de la Ley N° 2.095.-

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por...

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