Disposición N 1718/GCABA/DGIUR/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 1718/GCABA/DGIUR/11SE CONSIDERA FACTIBLE PARA EL PREDIO SITO EN AV. RICARDO BALBÍN 2603/55

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1718/DGIUR/11

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1.864.615/2011, por el que se consulta sobre proyecto de obra, en el predio sito en la Avenida Ricardo Balbín N° 2.603/55, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el cual se lo denomina "Villa Rocatagliatta", y el edificio existente en dicho predio se encuentra incluido en el Catalogo Preventivo mediante la Resolución N° 1-SSPLAN-2009, con Nivel de Protección Cautelar;

Que el proyecto presentado, trata de la puesta en valor, restauración, refuncionalización y ampliación de las construcciones en el predio, el que cuenta con una superficie total según FOT de 25.227.90 m2, una superficie de parcela de 3.420,29 m2, una superficie total a construir de 43.216,70 m2, y una superficie construida de 376,60 m2;

Que por su parte, el inmueble sujeto a protección está calificado en la memoria descriptiva que los interesados adjuntan a fs. 48 como "edificio singular", y se propone ser preservado en el proyecto, por su valor patrimonial e histórico, recuperándolo, poniendo en valor y "devolviéndole los atributos que ameritan su catalogación por parte del GCABA";

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana, informó en el Dictamen N° 4.654-DGIUR-2011 que el edificio, se encuentra emplazado en un sector central frontal de la parcela, hacia el frente de la Avenida Balbín y la calle Roosvelt;

Que respecto de la parcela en cuestión, indica que resulta de aplicación lo dispuesto en el punto b) "R2aII" del Parágrafo 5.4.1.3 del mencionado código;

Que en relación a la propuesta, esa Gerencia Operativa informan que los interesados han proyectado la implantación de un edificio, localizado en una tipología mixta de entre medianeras con perímetro libre, ubicando una placa de 13 niveles contra la medianera de los edificios linderos sobre la línea medianera sur, un tipo arquitectónico de semi perímetro libre en combinatoria con una placa de perímetro libre de 27 niveles con una altura de 83,80m;

Que además corresponde señalar que, en el Artículo 1° del Acuerdo N° 572-CPUAM-2004, se prevé que "En todos los Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano que admitan la materialización de la tipología de Perímetro Libre y sus derivados de Semi Perímetro Libre y Combinación de Tipologías se podrá autorizar el...

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