Disposición Nº 627/2011

Fecha de disposición13 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 13/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 544/589 del Expediente Nº 1.267.095/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido pautas de carácter salarial y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite, para el período comprendido entre el mes septiembre 2011 y el mes de agosto 2012.

Que a fojas 590/606 del Expediente Nº 1.267.095/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo opera desde el mes septiembre 2011 hasta el mes de agosto 2012.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos mencionados, se corresponden con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el dictado de la presente medida no obsta a la prosecución de los procedimientos articulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 236/06, por lo cual, las homologaciones de acuerdos derivados del CCT Nº 662/04 “E” no podrán ser utilizadas por la asociación sindical firmante como antecedentes a su favor en la materia. Al respecto, esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo concentrará el tratamiento de la impugnación obrante en el Expediente Nº 1.399.743/10, agregado a fojas 404 de autos, junto con la conclusión del trámite antes descripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09 y el artículo 5º, inc. b) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 544/589 del Expediente Nº 1.267.095/08 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 590/606 del Expediente Nº 1.267.095/08 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 544/589 y 590/606, respectivamente, del Expediente Nº 1.267.095/08.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 6º

— Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Téngase presente lo expresado en cuanto a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 236/06 y al tratamiento de la impugnación obrante en el Expediente Nº 1.399.743/10 obrante a fojas 404.

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.267.095/08

Buenos Aires, 19 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 627/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 544/589 y 590/606 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1478/11 y 1479/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.267.095/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil once, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores: por COMISION DIRECTIVA: Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Mariano Oscar STUPENENGO, D.N.I. Nº 23.864.916, DELEGADOS DE PERSONAL, María José GARCIA, D.N.I. Nº 26.653.492, Laura Marcela FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.658.539, Analía DELLEGRACIE, D.N.I. Nº 27.556.655, MIEMBROS PARITARIOS: Mónica Micaela SERNA, D.N.I. Nº 17.672.351, Adriana Mónica TISSERA, D.N.I. Nº 25.156.184, Ayelén VERA, D.N.I. Nº 36.276.591, Fernanda Micaela APREA, D.N.I. Nº 31.363.317, María Esther CHOQUE D.N.I. Nº 25.239.298, Sandra Noemí GIMENEZ, D.N.I. Nº 34.004.482, Gustavo David DENONI, D.N.I. Nº 25.084.179, Emanuel Augusto SANTORO, D.N.I. Nº 28.298.872, Martin Enrique LEDESMA, D.N.I. Nº 30.873.731, Walter JAIMES TORRES, D.N.I. Nº 26.281.170, Carlos Sebastián ESTRADA, D.N.I. Nº 27.119.569, por una parte, y por la otra lo hace el señor Pedro Javier Matías LURO, D.N.I. Nº 24.028.539, en carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, dentro del marco del C.C.T. Nº 662/04 “E”, a tenor del instrumento que en 44 fojas adjuntan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación a la Superioridad a los efectos de su agregación al Expediente Nº 1.267.095/08, y posterior homologación. Que, a tales efectos, la representación sindical expresa que se encuentra cubierto el cupo femenino exigido por la legislación vigente como así también que se da cumplimiento al requerimiento normativo referido a la suscripción de los Delegados del personal. Por su parte, la representación empresaria declara bajo juramento que no se han producido modificaciones estatutarias ni de conformación del Directorio, como así también que sigue plenamente vigente el poder que le fuera otorgado oportunamente, ello con referencia a los instrumentos que se encuentran agregados a los obrados a cuya agregación solicitan. Asimismo, las partes dejan expresado que respecto de las sumas no remunerativas, se ha contemplado la forma en que serán incorporadas a los básicos de convenio, contestes con las recientes decisiones jurisprudenciales y recomendaciones de esta Cartera de Estado.

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que elevará la presente acta con sus anexos a la Superioridad, a los efectos de la agregación peticionada y a fin de que se expida sobre la viabilidad de la homologación solicitada.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2011, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de...

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