Disposición N° 1253/GCABA/DGCCA/06
Firmantes | Figoli-Vispo-(A/C) |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General Control de la Calidad Ambiental |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPOSICIÓN N° 1253/ GCABA/ DGCCA/ 06
SE LA DA DE BAJA DEL REGISTRO DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN - MAYGEM FUMIGACIONES
Buenos Aires, 13/06/2006
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80, la Disposición N° 286-DGCCA/03 de fecha 25/4/03, y el Expediente N° 16.748/99,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto se inscribió bajo el N° 631 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Maygem Fumigaciones, propiedad de Vicenta del Valle Argañaras, con domicilio en Sarmiento 4270, P.B. 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Presentación Agregar N° 1 de fecha 31/10/03 del Expediente N° 16.748/99, el titular de la empresa solicitó reinscripción en el Registro de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que, a fs. 60 del mencionado expediente, el 17/3/04 el Área Registro y supervisión de Empresas formuló observaciones a la solicitud de reinscripción con el objeto de subsanar errores formales, modificar y/o ampliar la información contenida en las memorias descriptivas y/o completar documentación faltante, otorgando un plazo de 15 días para dar respuesta a dichas observaciones;
Que, consta en la actuación de referencia que el día 28/10/04 se ha notificado fehacientemente el recurrente de la providencia ordenada, retirando copia de la misma de conformidad con lo establecido en el art. 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires B.O. N° 359) y Disposición N° 286-DGCCA/03 de fecha 25/4/03;
Que, a la fecha se han vencido los plazos acordados, no dando el recurrente impulso pertinente a su solicitud de reinscripción, cuestión esta que ante el cúmulo de tramitaciones existentes conllevan a un dispendio administrativo y obstan a la propiciada celeridad de los procedimientos y actualizada publicidad de los registros;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Cancélase el Registro de Actividades N° 631 de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N°...
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