Disposición N° 1253/GCABA/DGCCA/06

FirmantesFigoli-Vispo-(A/C)
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General Control de la Calidad Ambiental
Fecha de la disposición13 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 1253/ GCABA/ DGCCA/ 06

SE LA DA DE BAJA DEL REGISTRO DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN - MAYGEM FUMIGACIONES

Buenos Aires, 13/06/2006

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto reglamentario N° 8.151/80, la Disposición N° 286-DGCCA/03 de fecha 25/4/03, y el Expediente N° 16.748/99,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto se inscribió bajo el N° 631 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Maygem Fumigaciones, propiedad de Vicenta del Valle Argañaras, con domicilio en Sarmiento 4270, P.B. 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Presentación Agregar N° 1 de fecha 31/10/03 del Expediente N° 16.748/99, el titular de la empresa solicitó reinscripción en el Registro de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;

Que, a fs. 60 del mencionado expediente, el 17/3/04 el Área Registro y supervisión de Empresas formuló observaciones a la solicitud de reinscripción con el objeto de subsanar errores formales, modificar y/o ampliar la información contenida en las memorias descriptivas y/o completar documentación faltante, otorgando un plazo de 15 días para dar respuesta a dichas observaciones;

Que, consta en la actuación de referencia que el día 28/10/04 se ha notificado fehacientemente el recurrente de la providencia ordenada, retirando copia de la misma de conformidad con lo establecido en el art. 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires B.O. N° 359) y Disposición N° 286-DGCCA/03 de fecha 25/4/03;

Que, a la fecha se han vencido los plazos acordados, no dando el recurrente impulso pertinente a su solicitud de reinscripción, cuestión esta que ante el cúmulo de tramitaciones existentes conllevan a un dispendio administrativo y obstan a la propiciada celeridad de los procedimientos y actualizada publicidad de los registros;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°

Cancélase el Registro de Actividades N° 631 de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N°...

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