Disposición N° 690/GCABA/DGAAPS/06

FirmantesDaverio
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud
Fecha de la disposición30 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DISPOSICIÓN N° 690/ GCABA/ DGAAPS/ 06

APLICA LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO A LA DRA. ADRIANA SANTESSO BECARIA DEL PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE BECA DE APOYO Y CAPACITACIÓN RELATIVO AL POSTGRADO DE SALUD SOCIAL Y COMUNITARIA

Buenos Aires, 30/06/2006

Visto la Nota N° 3.307-HGACA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Programa Médicos Comunitarios, creado por Resolución N° 915 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, con fecha 7 de octubre de 2004 se ha suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dra. Adriana Santesso, el Convenio de Beca de Apoyo y Capacitación relativo al Postgrado de Salud Social y Comunitaria de ese Ministerio;

Que, conforme a lo estipulado en el Programa Nacional de Médicos Comunitarios, aprobado por la precitada resolución, dicho convenio establece en su artículo cuarto que las actividades que desarrolle la becaria serán coordinadas y evaluadas por el equipo tutorial y por la comisión de seguimiento provincial;

Que asimismo el artículo octavo establece las obligaciones a cargo de la becaria y el artículo noveno las causales de incumplimiento pasibles de sanción y el artículo décimo, el régimen sancionatorio;

Que desde la Dirección del Hospital General de Agudos Cosme Argerich se elevaron a esta Dirección los informes relativos a la becaria, Dra. Adriana Santesso, de los que surge que ha incurrido en numerosas causales de incumplimiento, consistentes en mal desempeño y cumplimiento deficitario de las tareas que le han encomendado; abandono injustificado del servicio en el Centro de Salud y Acción Comunitaria; inasistencias superiores a lo previsto en la cláusula octava del convenio; falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo y de la comunidad; incumplimiento reiterado del horario; desinterés en el cumplimiento de los objetivos de la beca;

Que en mérito a ello, esta Dirección remitió dichos antecedentes a la Coordinación del Programa Médicos Comunitarios - Posgrado en Salud Social y Comunitaria del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, requiriéndole instrucciones respecto a las medidas que correspondieran adoptar en el marco del régimen disciplinario previsto en el...

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