Disposición N° 690/GCABA/DGAAPS/06
Firmantes | Daverio |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
DISPOSICIÓN N° 690/ GCABA/ DGAAPS/ 06
APLICA LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO A LA DRA. ADRIANA SANTESSO BECARIA DEL PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE BECA DE APOYO Y CAPACITACIÓN RELATIVO AL POSTGRADO DE SALUD SOCIAL Y COMUNITARIA
Buenos Aires, 30/06/2006
Visto la Nota N° 3.307-HGACA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Programa Médicos Comunitarios, creado por Resolución N° 915 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, con fecha 7 de octubre de 2004 se ha suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dra. Adriana Santesso, el Convenio de Beca de Apoyo y Capacitación relativo al Postgrado de Salud Social y Comunitaria de ese Ministerio;
Que, conforme a lo estipulado en el Programa Nacional de Médicos Comunitarios, aprobado por la precitada resolución, dicho convenio establece en su artículo cuarto que las actividades que desarrolle la becaria serán coordinadas y evaluadas por el equipo tutorial y por la comisión de seguimiento provincial;
Que asimismo el artículo octavo establece las obligaciones a cargo de la becaria y el artículo noveno las causales de incumplimiento pasibles de sanción y el artículo décimo, el régimen sancionatorio;
Que desde la Dirección del Hospital General de Agudos Cosme Argerich se elevaron a esta Dirección los informes relativos a la becaria, Dra. Adriana Santesso, de los que surge que ha incurrido en numerosas causales de incumplimiento, consistentes en mal desempeño y cumplimiento deficitario de las tareas que le han encomendado; abandono injustificado del servicio en el Centro de Salud y Acción Comunitaria; inasistencias superiores a lo previsto en la cláusula octava del convenio; falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo y de la comunidad; incumplimiento reiterado del horario; desinterés en el cumplimiento de los objetivos de la beca;
Que en mérito a ello, esta Dirección remitió dichos antecedentes a la Coordinación del Programa Médicos Comunitarios - Posgrado en Salud Social y Comunitaria del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, requiriéndole instrucciones respecto a las medidas que correspondieran adoptar en el marco del régimen disciplinario previsto en el...
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