Disposición N° 6/GCABA/DGPI/06

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 6/ GCABA/ DGPI/ 06

INMUEBLE MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ 3860-70 - SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE PARA LOS USOS JARDÍN DE INFANTES, ESCUELA PRIMARIA

Buenos Aires, 05/01/2006

Visto que por Expediente N° 19.153/05, Agregado Registros Nros. 475-DGPINT/05, 496-DGPINT/05, 594-DGPINT/05, 595-DGPINT/05, 596-DGPINT/05, 2.406-CGP10/05, 593-DGPINT/05, 2.576-CGP10/05, 2.577-CGP10/05, se consulta sobre la posibilidad de la ampliación de superficie, en el predio sito en la calle Mariscal Francisco Solano López 3870/60, de los rubros Jardín de Infantes, Escuela Primaria, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito RIBI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al cuadro de usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la ampliación solicitada;

Que teniendo en cuenta las modificaciones operadas en la Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley N° 123, de Evaluación de Impacto Ambiental, dicha actividad resulta categorizada como SRE (sin relevante efecto);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental ha realizado las siguientes consideraciones:

Que obra a fs. 3 la plancheta de habilitación de los usos escuela primaria y escuela infantil.

Que el Código de Planeamiento Urbano en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. a) le asigna la referencia C: El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el Fos correspondiente.

Que este Consejo en numerosas ocasiones ha accedido a las ampliaciones de estos usos en los Distritos RIBI, siempre que las mismas cumplan con los parámetros establecidos en la normativa vigente para ellos y que se encuentren habilitados.

Que obran numerosas peticiones de los padres de los alumnos que concurren a dicho establecimiento educativo, para que se acceda a la ampliación debido a la escasa oferta educativa que presenta la zona donde se encuentra emplazada la escuela.

Que si bien obran presentaciones de vecinos oponiéndose a la ampliación solicitada, refiriendo problemas ocasionados con el estacionamiento y ruidos molestos, el Consejo considera que los mismos son propios del uso ya habilitado, que pueden ser morigerados parcialmente y que...

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