Disposición N° 56/GCABA/DGPDT/06

FirmantesVarela
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorDirección General de Protección del Trabajo
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPOSICIÓN N° 56/ GCABA/ DGPDT/ 06

NORMA DEROGADA - ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - ÁREAS DE CONCILIACIONES Y JURÍDICOS

Buenos Aires, 10/02/2006

Visto, la Ley N° 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 2.696/03, Decreto N° 5/04 (B.O.C.B.A. N° 1856), Decreto N° 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), y Disposición N° 1.949-DGPDT/05 (B.O.C.B.A. N° 2336), y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 3° de la Ley N° 265, la autoridad de aplicación del trabajo, tiene facultades suficientes para ordenar inspecciones a través de sus agentes o inspectores;

Que, por Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), se designa a la Dirección General de Protección del Trabajo para asistir a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo en las facultades como autoridad de aplicación de la Ley N° 265;

Que, el Decreto N° 5/04 (B.O.C.B.A. N° 1856), designa al Dr. Florencio Varela como Director de esta Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, por Decreto N° 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), art. 2: Transfiérece la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la órbita de Secretaría de Seguridad a la del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando la Dirección General de Protección del trabajo...;

Que, por la Disposición N° 1.949-DGPDT/05 (B.O.C.B.A. N° 2336), se modificó la estructura organizativa y se procedió a la creación de diferentes áreas dentro de la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;

Que, el día 31/1/06 se me informó acerca de la falta de un número indeterminado de expedientes en las Áreas de Conciliaciones y Jurídicos;

Que, dicho faltante coincidió en tiempo con la reubicación de los expedientes en el nuevo edificio al que se mudara esta Dirección General, luego del feriado administrativo ordenado por Resolución N° 3.283-SSJyT/05, de los días comprendidos entre el 9/1/06 al 13/1/06;

Que, ordenado que fue un arqueo de los expedientes en trámite por ante las áreas mencionadas. El mismo día que se detectó el faltante y luego de una exhaustiva búsqueda se hallaron algunas carátulas a las que se evidenciaba, se les había extraído de su interior las fojas...

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