Disposición N° 275/GCABA/DGPI/05

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 275/ GCABA/ DGPI/ 05

INMUEBLE BALCARCE 922, PB - AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DEL USO ANTIGüEDADES Y OBJETOS DE ARTE

Buenos Aires, 30/09/2005

Visto que por Expediente N° 30.166/05 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Balcarce 922, Pta. baja, los usos Antigüedades y Objetos de arte y Textiles, pieles, cueros, Art. personales, del hogar y afines. Regalos, con una superficie cubierta de 21,56 m² y el Esquema de Publicidad de fs. 14 a 17, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2a del Distrito APH1, de acuerdo al Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y no se encuentra catalogado;

Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1b, los usos solicitados merecen el siguiente análisis:

  1. El uso Textiles, pieles, cueros, Art. personales, del hogar y afines. Regalos, está expresamente consignado en el agrupamiento Comercio Minorista y resulta permitido en la Zona 2a.

  2. El uso Antigüedades y Objetos de arte se encuentra afectado por la referencia C en el agrupamiento Comercio Minorista, debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su localización;

Que del estudio realizado respecto del uso, sujeto a la referencia C y que expresamente solicita desarrollar, se informa que, se corresponde con usos predominantes en su entorno, siendo la superficie, en este caso muy pequeña, por lo que se concluye no existe incompatibilidad del uso propuesto con los del área circundante, ni generadora de impactos relevantes a su entorno. Por lo expuesto, se considera que no existiría inconveniente en acceder a su localización en el local comercial sito en Balcarce 922, Pta. baja, donde se desarrolla la restante actividad permitida;

Que toda vez que los planos de esquema de publicidad obrantes de fojas 14 a 17 de estos actuados, cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. Cualquier tipo de reforma posterior de los mismos deberá ser consultada a esta Dirección General;

Que por Informe N° 351-CPUAM/05 correspondiente a lo aprobado en sesión plenaria por Acta N° 246 del 8 de septiembre de 2005 por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privada o de...

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