Disposición N° 336/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 336/DGROC/18
Buenos Aires, 19 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-18613812-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-18613812-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Cramer Nº 4457 con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que conforme surge del registro RE-2018-18613798-DGROC (orden 6), los
interesados solicitan se exceptúe al proyecto de ejecutar la vivienda del encargado,
dadas las características del mismo.
Que según se desprende del archivo presentado por PLANO-2018-18613794-DGROC
ubicados en el orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: planta subsuelo, en
donde se proyecta la sala de máquinas del ascensor y la sala de tanques de bombeo;
planta baja, con hall de acceso, el auxiliar de portería con su baño anexo y un espacio
cochera; 1º a 3º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; 4º piso con (UNA)
unidad de vivienda; y planta de techos con azotea inaccesible.
Que se proyectan un total de SIETE (7) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades habitables; una superficie a construir de 646.15m2 y una superficie
computable para FOT 308.18m2, ello conforme lo declarado en planos.
Que teniendo en cuenta que se supera sólo la cantidad de pisos que estipula el
Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la
Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado;
considerando la diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable
para FOT como entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite
la norma para requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería"
de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la
Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones
descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la
Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones
conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034),
exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR