Disposición N° 336-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.º 336/DGIUR/18
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 23.451.893/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de: Productos alimenticios en general; Productos
alimenticios envasados; de Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la
Av. San Juan Nº 510 Planta Baja y Entre Piso. UF 3, con una superficie a habilitar de
29,68 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5299551-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados, están comprendidos en los consignados en el Cuadro de
Usos Nº 5.4.12.1 como: Comercio Minorista(A) Local Comercial s/exigencia de
estacionamiento o carga y descarga, como: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta - autoservicio)", los cuales se encuentran permitidos en la Zona 3d , del APH1;
Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: Productos alimenticios en
general; Productos alimenticios envasados; de Bebidas en general envasadas, para
inmueble sito en la Av. San Juan Nº 510 PB - EP- UF 3. "Con una superficie a
habilitar de 29,68 m2, por estar permitidos en la Zona 3d del APH1"San Telmo- Av. de
Mayo"-. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de: Productos alimenticios en general; Productos
alimenticios envasados; de Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la
Av. San Juan Nº 510 Planta Baja y Entre Piso. UF 3, con una superficie a habilitar de
29,68 m², (Veintinueve metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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