Disposición N° 1253/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez-Vispo-(A/C)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 1253/ GCABA/ DGSSP/ 05

ORDENA SE LA REINSCRIBA A FUMIGADORA LERMA EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 86.106/84 ant. 12,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por María Senturión, con domicilio en la calle Viamonte 2138, P. 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de desinfección y desratización; empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable, otorgada por el Expediente N° 66.593/03 a nombre de María Senturión;

Que, la requirente ha designado como directora técnica de la empresa a Emilia Anabel Didlaukis, DNI 21.707.592, de profesión ingeniera agrónoma, quien se encuentra inscripta en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.524;

Que, asimismo, la solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4. y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 1P del cual surge que María Senturión no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°

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