Disposición N 1592/GCABA/DGCONT/11
Firmantes | Pigner |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Control - Apra |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL - APRA
DISPOSICIÓN N 1592/GCABA/DGCONT/11SE REINSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN A LA EMPRESA URBANO SUR MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
DISPOSICIÓN N.° 1592/DGCONT/11
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 76738-1996-ANT-8
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Monica Adriana Demichelis , con domicilio en la calle Enrique Finochietto 1263 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud de habilitación del local denunciado bajo el rubros Empresa de Desinfeccion y Desratizacion, otorgada por el Expediente N° 540124-2011 a nombre de Monica Adriana Demichelis
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Hector Alberto Briatore, D.N.I. N° 16.037.484, de profesión Lic.en Administracion Agraria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1231
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, el codigo de habilitaciones y verificaciones de C. A. B. A. regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado;
Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite;
Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba