Disposición N 1229/GCABA/DGHYSA/11

FirmantesParera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPOSICIÓN N 1229/GCABA/DGHYSA/11SE OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1229/DGHYSA/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

VISTO:

El Legajo N° 758, en el que tramita, mediante el Registro de Postulantes, la solicitud de permiso de uso para la elaboración y venta de productos alimenticios en la Vía Pública en el marco de la Ley 1166/GCBA/03 y su reglamentación, y;

CONSIDERANDO:

Que por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 2 a cargo del Juez Dr. Roberto Andrés Gallardo, Secretaria N° 3, en los autos caratulados "GUERRERO CARLOS ALBERTO c/ GCBA sobre AMPARO (ART. 14CCABA) Expte N° 40187" se ha ordenado mediante sentencia de fecha 21/03/2011 a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria el otorgamiento de un permiso de venta de alimentos en la vía publica.-

Que, el postulante ha acreditado la concurrencia de los requisitos legales exigidos para acceder al otorgamiento del mismo;

Que el postulante ha ejercido la opción de la ubicación del puesto en la Plaza Fuerza Aérea Argentina con ubicación Av. Del Libertador, Av. San Martín, Ramos Mejía, José Maria y Gilardo y el Parque Thays, de esta Ciudad Autónoma,

Que la Dirección de Seguridad Alimentaria dependiente de esta Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria, ha emitido informe mediante el cual deja constancia que el módulo, que se utilizará para el desarrollo de la actividad, reúne condiciones higiénicas sanitarias y de funcionamiento

Que, en virtud de ello, corresponde otorgarle en los términos y con el alcance previsto en la Ley 1166/GCBA/03, el permiso de uso requerido con carácter precario, personal e intransferible, por el término de un año;

Que dicho permiso queda, de acuerdo a las disposiciones de la Ley precitada, sujeto a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, pudiendo ser revocado ante la concurrencia de ellas sin derecho a indemnización alguna;

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