Disposición N° 3348/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 3348/DGDYPC/21
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12889337-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Nesci, Juan Jose,
DNI 5.525.523, contra Lauria, Horacio Fernando, CUIT 23-07823890-9, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21/05/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-18214541-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lauria, Horacio Fernando, se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 6024;
Que por providencia PV-2020-15416281-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f. Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma.”;
Que la citada imputación encontró sustento en los correos electrónicos de fechas
04/04/2019, 09/04/2019 y 11/04/2019, a través de los cuales se requirió la puesta a
disposición de diversa documentación consorcial, reclamándose puntualmente copia
de la factura emitida por Sara Viviana Gimenez -factura N° 1262/63-; pese a ello, la
misma no se habría llevado a cabo, incumpliéndose así con la obligación establecida
en la citada normativa;
Que en su presentación defensiva, el sumariado se limitó a negar la recepción del
citado correo, sin acompañar al respecto elemento probatorio alguno que permita
evidenciar el hecho detallado;
Que seguidamente, expresó que a comienzos del año 2019 inició las tratativas
correspondientes a fin de gestionar su desvinculación como administrador del
consorcio administrado, circunstancia que acaeció en la asamblea del 28/05/2019;
Que continúa su relato detallando que con fecha 04/06/2019 se designó por asamblea
-cuya copia acompaña-a la administración Rey, razón por la cual el día 11/07/2019
efectivizó la entrega de la totalidad de la documentación consorcial obrante en su
poder;
Que asimismo, manifestó que la factura N°0001-00001262 de fecha 22/02/2019
emitida por la Sra. Sara Viviana Giménez -cuya copia acompaña- obedeció al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6201 - 26/08/2021

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