Disposición N° 3347/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3347/DGDYPC/20
Buenos Aires, 19 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31068632-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Karina Diaco, DNI
21.790.589, contra Juan Alberto Giusti, CUIT 20-10462569-0, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 30/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-37568574-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juan Alberto Giusti se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2331;
Que por providencia PV-2020-07660052-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y l) apartados f) y g), 10 incisos b),
d), e), f) e i) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y l) apartados f) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley
Nº5.983, BOCBA N°5415 del 17/07/2018)” (...) l. Los recibos de pagos de expensas
deben ser numerados y contener los siguientes datos: (...) f).- Datos del/a
administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro (...)
g).- Lugar y formas de pago.”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), ya que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación del inmueble involucrado en autos;
Que para así entender se tuvieron en cuenta los dichos de la denunciante, el acta de
inspección labrada por el GCBA en Agosto/2019, las constancias fotográficas
anexadas, los diversos reclamos efectuados ante el GCBA por falta de conservación
de la fachada/balcón (Expedientes 0041888/19, 0435095/19, 974029/19) y las
denuncias efectuadas por desprendimientos de mampostería en el edificio
administrado -Ticket N° 334337 y acta N° 458540-, que darían cuenta de la falta de
adopción de medidas tendientes a revertir la situación aquí descripta en debido tiempo
y forma;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

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