Disposición N° 113/GCABA/DGHP/05

FirmantesSpadaro-Franceschi-Pérez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOSDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPOSICIÓN N° 113/ GCABA/ DGHP/ 05

PONTALTI, FABIOLA S. SE LA INTIMA A PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

Buenos Aires, 18/08/2005

Visto el Expediente N° 13.661-MEyA/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194) y Resolución N° 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2209);

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05, se creó el Registro de Lugares Bailables (el Registro), y se ordenó el cumplimiento de determinados recaudos como requisitos previos a la inscripción del solicitante;

Que mediante Disposición Conjunta N° 49-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 recaída en el Expediente N° 13.661-MEyA/05, de fecha 23 de marzo de 2005, se ordenó la inscripción bajo el N° 46/05 del local con nombre de fantasía El Fogón, siendo titular la empresa Fabiola Silvana Pontalti para el local sito en Agüero 510/512, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el primer párrafo del inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05, se establece como requisito la constancia de capacidad autorizada, la que no puede ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso, y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabina de iluminación, y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades;

Que en el párrafo segundo de la citada norma se indica que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada y se expida al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, los lugares en cuestión podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;

Que el presente local se inscribió en el registro y se libró al uso la actividad, amparando el caso bajo los términos de la excepción prevista en norma ya comentada;

Que a los fines de proceder a evaluar el recálculo de la capacidad que poseen los locales involucrados, la...

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